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Preguntas frecuentes sobre el trámite de insolvencia

BENEFICIOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL TRÁMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. Nuestro equipo de trabajo presta a nuestros clientes asesoría y representación en el trámite de Insolvencia de Persona Natural no comerciante, el cual te permitirá negociar tus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago, saneando tus finanzas, acompañado de un profesional experto en la materia. BENEFICIOS: Se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución que estén en curso al momento de la aceptación, por lo tanto, en caso de tener una diligencia de remate programada, o un embargo, éstos serán suspendidos inmediatamente. No se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos o de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones de arrendamiento. No podrán de igual manera suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor, por mora de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. REQUISITOS: Tienes que ser persona natural y no estar registrada ante ninguna Cámara de Comercio del País como comerciante. Tener dos o más acreedores diferentes (personas naturales, entidades financieras o de crédito, etc), cuyas obligaciones estén vencidas o su vencimiento sea superior a 90 días, o tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Que no tenga condición de controlante de sociedad mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas. ¿DÓNDE SE LLEVA EL TRÁMITE? El trámite de Insolvencia es de competencia de los Centros de Conciliación Autorizados y Notarías del domicilio del deudor. Actualmente y con ocasión a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contención de la Pandemia – Covid 19, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pereira, facilitó el trámite del Proceso de Insolvencia de manera Virtual. El COSTO DEL TRÁMITE: El costo del trámite de Insolvencia de Persona Natural no comerciante, conlleva el pago de las expensas que normalmente cobra el Centro de Conciliación autorizado o Notaría, más los honorarios de abogado por la estructuración, asesoría y representación en las audiencias de negociación, los mismos que se calcularán dependiendo del monto de la totalidad de los pasivos del deudor. Con el fin de tener una cotización y/o estimación del costo de su trámite de insolvencia, lo invitamos a diligenciar el formulario que podrá descargar en el siguiente link, el cual deberá ser enviado al correo electrónico info@ccabogados.com.co César Augusto Cruz Castro.

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Aspectos generales de la insolvencia empresarial – Ley 1116 del 2006

Nuestro equipo de trabajo presta a nuestros clientes asesoría y representación en el trámite de  Insolvencia Empresarial y/o Reorganización Empresarial en los términos de la Ley 1116 del 2006, el cual permite negociar las deudas de la empresa con sus acreedores, llamasen entidades financieras, proveedores, DIAN, personas naturales y/o jurídicas para obtener el otorgamiento de nuevos plazos, periodos de gracias, exoneración  en el pago de intereses, condonaciones, entre otras muchas ventajas, con el fin de evitar que se adelanten o se sigan tramitando procesos judiciales por parte de los acreedores, los cuales tienen como finalidad el embargo de cuentas bancarias, embargo y secuestro sobre el Establecimiento de Comercio, maquinaria, bienes de la sociedad, embargo de bienes inmuebles, y hasta el remate de los mismos. OBJETIVOS DE LA REORGANIZACIÓN: Recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Preservar empresas viables. Normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos. Protección del crédito EMPRESAS DESTINADAS A REORGANIZACIÓN. Si su empresa y/o deudor comerciante se encuentra en Cesación de pagos, esto es que incumpla el pago por más de 90 días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentados por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. O si su empresa se encuentra en Incapacidad de pago Inminente, esto es; cuando se acredite la existencia de circunstancias que puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones. REQUISITOS DE ADMISIÓN: El deudor debe llevar contabilidad regular de sus negocios conformes las prescripciones legales. Se debe presentar los cinco (5) estados financieros básicos, correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso. Presentar los cinco (5) estados financieros básicos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso. Un estado de Inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso. Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones Un Plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor. Un proyecto de los derechos de voto correspondiente a cada acreedor. BENEFICIOS: A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución que estén en curso al momento de la aceptación, por lo tanto, en caso de tener una diligencia de remate programada, o un embargo, éstos serán suspendidos inmediatamente y serán remitidos al Juez del concurso para que sean incorporados al trámite. No se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos o de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones de arrendamiento. Podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares Cuando se valide el Acuerdo Extrajudicial o confirme el acuerdo de Reorganización se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes. Se podrá acordar periodos de gracia para el pago de las obligaciones. El plan de pagos para el cumplimiento de las obligaciones podrá ser superior a 10 años, con tasas cero de interés o simple indexación. BENEFICIOS ESPECIALES POR DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL POR EL COVID 19. En virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Social y Ecológica por el Covid 19, a través del Decreto 560 del 2020, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o se encuentren ejecutándolo tendrán los siguientes benéficos: No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020. Estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020. Las empresas estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las venta IVA del cincuenta por ciento (50%) hasta el 31 de Diciembre de 2020. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas. Las empresas no estarán obligadas a liquidar renta presuntica por el año 2020. ¿DONDE SE LLEVA EL TRAMITE? El trámite del Proceso de Reorganización es de competencia de la Superintendencia de Sociedades para todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor. El COSTO DEL TRÁMITE: Los honorarios para la estructuración, asesoría y representación para la negociación del acuerdo de reorganización con los acreedores y ante la Superintendencia de Sociedades o Juez Civil del Circuito, en todas sus etapas, serán calculados dependiendo del monto de la totalidad de los pasivos del deudor. César Augusto Cruz Castro

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Insolvencia de persona natural no comerciante: una cura financiera en tiempos de pandemia

Un trámite de Insolvencia podría ser unas de las soluciones más importante que tenemos a la mano, para alivianar los embates financieros que ha traído la Pandemia, o los que muy posiblemente venían antes de ella, las mismas que a raíz de las medidas adoptadas para controlar el Covid 19, sin duda alguna pueden empeorar y/o agravar aún más nuestra situación, provocando para muchos la muerte financiera y para otros dolores de cabeza en la búsqueda de soluciones infructuosas. La Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes, es una herramienta que permite a las personas que actualmente presentan incumplimientos con sus acreedores, llámese entidades financieras, personas naturales y/o jurídicas renegociar sus deudas, esto es; obtener el otorgamiento de nuevos plazos, exoneración en el pago de intereses, condonaciones, entre otras muchas ventajas, con el fin de evitar que se adelanten engorros procesos judiciales por parte de sus acreedores, los cuales tienen como finalidad el embargo de salarios, prestaciones, comisiones, embargo de bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos,  y hasta el remate de los mismos. ¿Pero qué pasa cuando ya esos procesos fueron presentados por los acreedores y se encuentran al término de un posible embargo o una diligencia de Remate? Es una pregunta que muy posiblemente se hagan muchas personas, la cual es importante precisar. Una de las ventajas que trae la Ley de Insolvencia de persona natural no comerciante, es que al momento de presentarse la solicitud ante el Centro de Conciliación autorizado y una vez admitido por el operador de insolvencia, automáticamente surten los siguientes efectos: Se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución que estén en curso al momento de la aceptación, por lo tanto, en caso de tener una diligencia de remate programada, o un embargo, éstos serán suspendidos inmediatamente. No se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos o de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones de arrendamiento. No podrán de igual manera suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor, por mora de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Por otro lado, existe otro escenario para el deudor, el cual para muchos no es profesional ni moralmente permitido hablar tan abiertamente, (por la afectaciones a los acreedores), pues trae consigo la posibilidad de que sean declarados como saldos insolutos las obligaciones de los acreedores y/o el descargue de las mismas como consecuencia de la apertura del proceso de Liquidación Patrimonial, situación que beneficiaría al deudor, cuando éste no cuente con el patrimonio suficiente o no tenga bienes para efectuar el pago de las obligaciones a sus acreedores, permitiendo la Ley, la conversión de dichas obligaciones civiles en obligaciones naturales, las cuales no pueden ser perseguidas o cobradas con los bienes del deudor adquiridos con posterioridad al inicio del procedimiento de liquidación. Esto quiere decir; que ninguno de los acreedores con obligaciones insolutas o insatisfechas podría iniciar procesos Judiciales o solicitudes de embargo y secuestro sobre bienes que adquiera el deudor con posterioridad al inicio del proceso de Insolvencia. De lo anterior es claro que, si existe patrimonio susceptible de protección, es inevitable la realización de un acuerdo con los acreedores para establecer nuevas condiciones, o si por el contrario estamos en presencia de un deudor cuyo patrimonio es mínimo, podría muy posiblemente beneficiarse con la declaratoria de saldos insolutos sobre la totalidad de sus obligaciones a través de un proceso liquidatario. Es por ello que, sin duda alguna, estamos en presencia de una herramienta que permite solucionar nuestra situación financiera en tiempos de crisis. César Augusto Cruz Castro.

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