Nuestro equipo de trabajo presta a nuestros clientes asesoría y representación en el trámite de  Insolvencia Empresarial y/o Reorganización Empresarial en los términos de la Ley 1116 del 2006, el cual permite negociar las deudas de la empresa con sus acreedores, llamasen entidades financieras, proveedores, DIAN, personas naturales y/o jurídicas para obtener el otorgamiento de nuevos plazos, periodos de gracias, exoneración  en el pago de intereses, condonaciones, entre otras muchas ventajas, con el fin de evitar que se adelanten o se sigan tramitando procesos judiciales por parte de los acreedores, los cuales tienen como finalidad el embargo de cuentas bancarias, embargo y secuestro sobre el Establecimiento de Comercio, maquinaria, bienes de la sociedad, embargo de bienes inmuebles, y hasta el remate de los mismos.

OBJETIVOS DE LA REORGANIZACIÓN:

  • Recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
  • Preservar empresas viables.
  • Normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos.
  • Protección del crédito

EMPRESAS DESTINADAS A REORGANIZACIÓN.

  • Si su empresa y/o deudor comerciante se encuentra en Cesación de pagos, esto es que incumpla el pago por más de 90 días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentados por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.
  • O si su empresa se encuentra en Incapacidad de pago Inminente, esto es; cuando se acredite la existencia de circunstancias que puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones.

REQUISITOS DE ADMISIÓN:

  • El deudor debe llevar contabilidad regular de sus negocios conformes las prescripciones legales.
  • Se debe presentar los cinco (5) estados financieros básicos, correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso.
  • Presentar los cinco (5) estados financieros básicos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  • Un estado de Inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  • Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.
  • Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones
  • Un Plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.
  • Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor.
  • Un proyecto de los derechos de voto correspondiente a cada acreedor.

BENEFICIOS:

  • A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución que estén en curso al momento de la aceptación, por lo tanto, en caso de tener una diligencia de remate programada, o un embargo, éstos serán suspendidos inmediatamente y serán remitidos al Juez del concurso para que sean incorporados al trámite.
  • No se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos o de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones de arrendamiento.
  • Podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares
  • Cuando se valide el Acuerdo Extrajudicial o confirme el acuerdo de Reorganización se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes.
  • Se podrá acordar periodos de gracia para el pago de las obligaciones.
  • El plan de pagos para el cumplimiento de las obligaciones podrá ser superior a 10 años, con tasas cero de interés o simple indexación.

BENEFICIOS ESPECIALES POR DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL POR EL COVID 19.

En virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Social y Ecológica por el Covid 19, a través del Decreto 560 del 2020, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o se encuentren ejecutándolo tendrán los siguientes benéficos:

  1. No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
  3. Las empresas estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las venta IVA del cincuenta por ciento (50%) hasta el 31 de Diciembre de 2020. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.
  4. Las empresas no estarán obligadas a liquidar renta presuntica por el año 2020.

¿DONDE SE LLEVA EL TRAMITE?

El trámite del Proceso de Reorganización es de competencia de la Superintendencia de Sociedades para todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor.

El COSTO DEL TRÁMITE:

Los honorarios para la estructuración, asesoría y representación para la negociación del acuerdo de reorganización con los acreedores y ante la Superintendencia de Sociedades o Juez Civil del Circuito, en todas sus etapas, serán calculados dependiendo del monto de la totalidad de los pasivos del deudor.

César Augusto Cruz Castro

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